Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 4 - Resumen

El encuadre constitucional del Estado argentino



Los nombres del estado

El más atractivo y de mejor ancestro histórico es el de “Provincias Unidas del Río de la Plata”
Pero el artículo 35 de la Constitución también nombra dos que se usan actualmente: Nacion Argentina y República Argentina.

Elementos del estado

La población

Conjunto de personas que componen la sociedad formada por nacionales y extranjeros

* habitantes con permanencia habitual y estable (pueblo)
* residentes sin habitualidad permanente
* transeúntes se hallan en territorio Argentina y tienen algunos derechos pero no permanecen aquí

El territorio

Es la base física o el espacio geográfico. Se compone del suelo o superficie, el espacio aéreo, el espacio marítimo y el subsuelo.

Respecto del territorio hay que diferenciar lo que es dominio y lo que es jurisdicción. Por ejemplo, en las provincias costeras estas poseen el dominio del espacio marítimo como parte integrante de su territorio, pero el estado Federal tiene jurisdicción parcial para fines determinados por la Constitución, como por ejemplo, el comercio, la defensa y la seguridad del estado y los juicios de competencia Federal.

El poder

Es poder político porque es del estado y entraña una capacidad o potencia disponible para desarrollar la actividad conducente al fin Estatal de bien común público.
Como el poder necesita estar puesto en acto, se necesita de un cuarto elemento, que es el Gobierno, ya que el poder sin gobierno es como un motor a que le falta quien lo accione.

El gobierno

No es lo mismo que el poder y no se confunde con él.
El gobierno es un conjunto de personas titulares de ese poder con calidad de gobernantes
Son operadores constitucionales y tienen determinadas funciones.
El poder es uno solo y no se divide, lo que se divide son las funciones y los órganos que clásicamente forman una tríada: El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

En cuanto al título de gobernante tiene legitimidad de origen si accedió al poder de acuerdo a las normas o reglas constitucionales o legales, caso contrario será un gobernante de facto (no ha llegado al poder según las vías y los procedimientos preestablecidos)

Legitimidad de ejercicio es el modo cómo se ejerce el poder y se lo da en el caso en que el poder sea ejercido para el bien común público, si no es así, pierde legitimidad.

El poder jurídico en cuarto orden Superior se llama soberanía. La soberanía Entonces es una cualidad del poder que carece de subordinación o dependencia para organizarse jurídicamente.

Formas de estado y de gobierno

El federalismo es una forma de estado.
La República es una forma de gobierno.
La Democracia es otra forma de estado.
La formas semidirectas son la iniciativa legislativa popular y la consulta popular

La República es una forma el gobierno y tiene los sietes caracteres : División de poderes, elección Popular de gobernantes, temporalidad del ejercicio del poder, publicidad de los actos del gobierno, responsabilidad de los gobernantes e igualdad ante la ley.

La forma representativa, artículo 22, el pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus representantes.

La democracia es una forma de estado. Las personas gozan de libertad, respeto a su dignidad y efectiva vigencia de los derechos (estado de derecho)

Federalismo y democracia en cuanto a formas de estado integran los contenidos pétreos de nuestra constitución

La constitución Organiza el poder en "Autoridades de la nación" y lo divide en Gobierno Federal y gobiernos de provincia, e incluye la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La población: Nacionalidad, ciudadanía y extranjería.

La Constitución se refiere la nacionalidad política como la situación jurídica con que una persona es investida por el derecho positivo en relación al estado. En nuestro caso ha elegido el "ius soli", pero también podría haber elegido el "ius sanguinis" o la sangre.

La ciudadanía es un situacion juridica que depende del derecho positivo y que ostentan las personas que titularizan el ejercicio de los Derechos políticos. En nuestra Constitución está identificada con la nacionalidad, todos los nacionales son ciudadanos y viceversa (art 20).

Ley 346
* nacionalidad por nacimiento: Nativa, natural o de origen, surge de aplicar el ius soli y es igual a la ciudadanía
* nacionalidad por opción: a favor de quienes son hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero y que "optan" por la nacionalidad paterna o materna argentina.
* nacionalidad por naturalización: Se confiere al extranjero que la solicita y que reúne las condiciones fijadas en la Constitución y en la ley.

La nacionalidad por opción y por naturalización son voluntarias y quedan sujetas a eventual pérdida si concurre causal razonable.

En cambio la nacionalidad nativa no admite perdida y si una ley establece lo contrario es inconstitucional.

Cada persona tiene solamente una nacionalidad, salvo la excepción de doble o múltiple nacionalidad derivada de tratados internacionales

Pacto de San José de Costa Rica, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y Convención sobre Derechos del Niño: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

El derecho constitucional de los extranjeros

Nacionales y extranjeros son titulares de los mismos derechos civiles y sociales, según los arts. 14 y 20.
Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional prohiben la discriminación de origen racial, nacional y étnico.

Toda persona, sea o no habitante, se halle o no en territorio argentino, queda sometida a jurisdicción argentina y al amparo de nuestra constitución por los actos que realiza en el país.

El extranjero tiene derecho de ingreso al territorio argentino según el artículo 14 dela Constitución nacional. Quién ingresa debe cumplir ciertas condiciones razonables de control y admisibilidad a efecto de alcanzar una permanencia legal.

La admisión de extranjeros guarda relación con el asilo político y con la protección que el derecho internacional dispensa a los refugiados, que son personas que han abandonado su país de origen por temor a persecuciones a causa de su raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, etcétera.

El artículo 25 de la Constitución impone al Gobierno Federal fomentar la inmigración, algo que era necesario históricamente y que fue dirigido a las personas de origen europeo. Hoy esta promoción inmigratoria tiene en cuenta todas las personas que cumplan las condiciones que prevé el artículo 25.

El artículo 14 hecho de permanecer una vez que mencionó el derecho de entrar.

* Residentes ilegales: Ingresaron eludiendo o no sometiéndose al control y a las condiciones razonables, o habiendo entrado ilegalmente por tiempo determinado, manes en una vez vencida la autorización para permanecer.
* residentes temporarios : Permanecen durante el lapso autorizado a cuyo término deben salir o renovar su residencia.
* residentes permanentes: Son habitantes de permanencia regular

El extranjero que se naturaliza argentino deja de ser extranjero.

La expulsión de extranjeros es inconstitucional y se consuma solo si se expulsan extranjeros con derecho a permanecer.

No es expulsion la salida de extranjeros que ingresaron ilegalmente. Tampoco la salida de extranjeros con residencia temporaria a los que se les haya vencido el plazo. Ni será inconstitucional, aunque fuese compulsiva.

Las denegatorias de permanencia o de radicación que no satisfacen razonabilidad de causa y fundamento son inconstitucionales.

Salir del país es un derecho y no una obligación.

Las obligaciones constitucionales

Pueden recaer en el estado, en todos los habitantes entre sí o en relación con el estado, o en los ciudadanos
Para el sistema constitucional de Derechos Humanos es muy importante tomar en cuenta la reciprocidad de derechos y obligaciones.
Las obligaciones en cuanto sujeto activo van a hacer de omisión o abstención, de dar y de hacer.


 

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