Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 7 - Resumen
La libertad y la igualdad jurídica
La libertad como derecho y sus contenidos
Aspectos fundamentales
1) estatus personal: Ser humano es una persona jurídica con capacidad de derecho, negar esto es esclavitud (art 15)
2) poder de disposición: El ejercicio de esa libertad es susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes
3) intimidad o privacidad: Se sustrae a toda interferencia arbitraria del estado (art 19)
4) todo lo que no está prohibido está permitido
Libertad física: Nadie puede ser privado de su libertad sin justa causa y sin forma legal. Además no tiene libertad de locomoción y circulación (art 14, 17 y 18). Garantía constitucional: Habeas Corpus (art 43)
Conductas que reflejan la libertad de intimidad cómo derecho implícito:
1) elección de proyecto personal de vida
2) objeción de conciencia por razones morales o religiosas
3) preservación de la propia imagen
4) derecho a la identidad personal y a ser diferente
5) derecho a negarse al sometimiento a terapias o tratamientos, siempre que sea con discernimiento
* derecho a la identidad y a la diferencia.
* prohibida la discriminación de cualquier tipo (art 75 inciso 17)
* derecho a ser uno mismo
Muchos aspectos de la privacidad encuentran protección en el habeas Data (art 43)
La igualdad y sus proyecciones
De la libertad se desprende la igualdad. La igualdad es elemental en el estatus de persona jurídica.
No es lo mismo que igualitarismo, diferencias justas y razonables que no deben arrasarse.
* el estado debe remover los obstáculos sociales, culturales, políticos y económicos que limitan de hecho la libertad y la igualdad
* debe haber un orden socioeconómico justo con igualdad de oportunidades para todos
* asegurar el acceso efectivo al goce de derechos personales de las tres generaciones
La igualdad se satisface con el reconocimiento de la libertad jurídica. También con los derechos civiles de los arts 14 y 20.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, de la elección de empleados sin otra condición que la idoneidad. Se eliminan los títulos de nobleza y los fueros personales, también las prerrogativas de sangre y nacimiento.
El estado debe:
* garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato
* tener tener en cuenta especialmente los derechos de los niños, ancianos, y personas con discapacidad
* reconocer los pueblos indígenas argentinos
* igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación, especialmente en la educación
( art 75 incisos 23, 17 y 19)
* igualdad real entre hombres y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios (art 37)
* a las discriminaciones prohibidas hay que sumar la discriminación inversa, que se da cuando en compensación de la marginación me cae sobre la mayoría discriminación.
La jurisprudencia de la Corte Suprema dice:
* hay que tratar igual a los que se hayan en igual condición
* se pueden crear grupos con trato diferente si hay razones objetivas suficientes
* las desigualdades arbitrarias son inconstitucionales
La igualdad ante el estado se triplica en igualdad ante la ley, la administración y la jurisdicción
Art 14 bis: igual salario por igual trabajo
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