Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 3 - Resumen
El poder Constituyente
Poder Constituyente: Es el poder que constituye o que da constitución al estado
Poder Constituyente originario: Se ejerce en la etapa fundacional y da origen al estado. Su titular natural es el pueblo o la sociedad, pero no lo ejerce en forma directa por sí mismo sino indirectamente a través de la habilitación objetos que adoptan una constitución con suficiente consenso social. Es ilimitado.
Poder Constituyente derivado: se ejerce para introducir reformas o enmiendas a la constitución. Es limitado por dos razones:
1) porque para su reforma, la constitución señala quien tiene competencia para introducir modificaciones Y qué procedimiento debe seguirse
2) porque si hay tratados internacionales incorporados al ordenamiento interno con anterioridad a la reforma, dichos tratados a veces impiden que posteriormente el derecho interno incluya contenidos incompatibles
El poder Constituyente en el derecho constitucional argentino
Proceso Constituyente - recorrido histórico - año 1810: Emancipación del virreinato del río del plata, inicia la futura formación territorial y política de la República Argentina que culmina con la Constitución de 1853. Queda segregada Buenos Aires y queda abierta la Constitución hasta la incorporación de la misma en 1860.
Esta Reforma se realizó en ejercicio del poder Constituyente originario, que fue lo único que se modificó.
El artículo 30 de la Constitución consagra su rigidez a través de varias pautas:
1) en cuanto al procedimiento para modificarla:
A - primera etapa: el congreso iniciativa para declarar que la reforma es necesaria y puntualiza que temas deben estar en la reforma
b - segunda etapa: Se convoca una convención que tiene a su cargo decidir si el listado de materias y contenidos o si hay que hacer enmiendas
2) en cuanto a la materia, la Constitución posee contenidos pétreos que se pueden reformar pero no se pueden abolir ni suprimir ni sustituir por otras Esto surge carácter tradicional historicista de la constitución.
Hay cuatro contenidos pétreos : A ) la forma federal del estado, b) la forma republicana de gobierno, c) la democracia como forma de estado y d) la confesionalidad del estado
Los límites del poder Constituyente derivado son:
1) los pétreos que no se pueden abolir
2) los que impiden reformas sin que el congreso haya declarado la necesidad
3) los que surgen del temario que congreso propone a la convención Constituyente para que introduzca modificaciones
4) que precisa el congreso para declarar la necesidad de la Reforma
5) el plazo para que trabaje la convención si es que fue estipulado
También hay límites heterónomos, propios del derecho internacional cuando éstos preexisten a la reforma. Ejemplo es el pacto de San José de Costa Rica, ratificado en 1984, que prohíbe la pena de muerte y prohíbe a los estados que no tengan pena de muerte adoptarla después. Ninguna reforma constitucional Argentina podría incluir la pena de muerte en la constitución.
La reforma constitucional tipifica una cuestion politica no judiciable es decir que no puede ser objeto de revisión a control judicial.
* 1853 constitucion Argentina excluida Buenos Aires
* 1860 reforma incluye a Buenos Aires poder Constituyente originario
* reformas siguientes: Poder Constituyente derivado - años: 1866, 1898, 1957 y 1994.
* las enmiendas que introdujo la reforma de 1994 fueron solamente en los nuevos derechos y garantías que van del artículo 36 al artículo 43 y en la parte orgánica de la constitución. No sé modifico la primera parte de la constitución (artículos 1 a 35).
El poder Constituyente de las provincias
Las provincias tienen poder Constituyente para organizarse dentro de los límites que impone la Constitución Federal
Art. 5: " cada provincia dictará para si una constitución...”
El poder Constituyente provincial debe subordinarse a una superior que lo condiciona que es la Constitución Federal.
* adecuarse al sistema representativo republicano y a los principios declaraciones y garantías de la Constitución Federal
* curar el régimen municipal justicia y la educación primaria. Los municipios deben ser autónomos.
* está prohibido invadir el área de las competencias federales
La reforma de 1994, además le dio autonomía local a la ciudad de Buenos Aires y le permitió dictar un estatuto organizativo al que muchos le dan naturaleza de constitución.
Poder Constituyente: Es el poder que constituye o que da constitución al estado
Poder Constituyente originario: Se ejerce en la etapa fundacional y da origen al estado. Su titular natural es el pueblo o la sociedad, pero no lo ejerce en forma directa por sí mismo sino indirectamente a través de la habilitación objetos que adoptan una constitución con suficiente consenso social. Es ilimitado.
Poder Constituyente derivado: se ejerce para introducir reformas o enmiendas a la constitución. Es limitado por dos razones:
1) porque para su reforma, la constitución señala quien tiene competencia para introducir modificaciones Y qué procedimiento debe seguirse
2) porque si hay tratados internacionales incorporados al ordenamiento interno con anterioridad a la reforma, dichos tratados a veces impiden que posteriormente el derecho interno incluya contenidos incompatibles
El poder Constituyente en el derecho constitucional argentino
Proceso Constituyente - recorrido histórico - año 1810: Emancipación del virreinato del río del plata, inicia la futura formación territorial y política de la República Argentina que culmina con la Constitución de 1853. Queda segregada Buenos Aires y queda abierta la Constitución hasta la incorporación de la misma en 1860.
Esta Reforma se realizó en ejercicio del poder Constituyente originario, que fue lo único que se modificó.
El artículo 30 de la Constitución consagra su rigidez a través de varias pautas:
1) en cuanto al procedimiento para modificarla:
A - primera etapa: el congreso iniciativa para declarar que la reforma es necesaria y puntualiza que temas deben estar en la reforma
b - segunda etapa: Se convoca una convención que tiene a su cargo decidir si el listado de materias y contenidos o si hay que hacer enmiendas
- La convencion reformadora surge de la elección popular aunque esto no está especificado en el artículo 30
- La declaración de la necesidad de reforma toma forma de ley, pero no es un acto materialmente legislativo, sino preconstituyente
- La convencion reformadora no puede introducir enmiendas fuera del temario que fija el congreso y todo exceso queda en inconstitucionalidad.
- Si el congreso dio un plazo para la convención No se pueden hacer reformas después de ese plazo y si no establece plazo no se puede fijar después.
2) en cuanto a la materia, la Constitución posee contenidos pétreos que se pueden reformar pero no se pueden abolir ni suprimir ni sustituir por otras Esto surge carácter tradicional historicista de la constitución.
Hay cuatro contenidos pétreos : A ) la forma federal del estado, b) la forma republicana de gobierno, c) la democracia como forma de estado y d) la confesionalidad del estado
Los límites del poder Constituyente derivado son:
1) los pétreos que no se pueden abolir
2) los que impiden reformas sin que el congreso haya declarado la necesidad
3) los que surgen del temario que congreso propone a la convención Constituyente para que introduzca modificaciones
4) que precisa el congreso para declarar la necesidad de la Reforma
5) el plazo para que trabaje la convención si es que fue estipulado
También hay límites heterónomos, propios del derecho internacional cuando éstos preexisten a la reforma. Ejemplo es el pacto de San José de Costa Rica, ratificado en 1984, que prohíbe la pena de muerte y prohíbe a los estados que no tengan pena de muerte adoptarla después. Ninguna reforma constitucional Argentina podría incluir la pena de muerte en la constitución.
La reforma constitucional tipifica una cuestion politica no judiciable es decir que no puede ser objeto de revisión a control judicial.
* 1853 constitucion Argentina excluida Buenos Aires
* 1860 reforma incluye a Buenos Aires poder Constituyente originario
* reformas siguientes: Poder Constituyente derivado - años: 1866, 1898, 1957 y 1994.
* las enmiendas que introdujo la reforma de 1994 fueron solamente en los nuevos derechos y garantías que van del artículo 36 al artículo 43 y en la parte orgánica de la constitución. No sé modifico la primera parte de la constitución (artículos 1 a 35).
El poder Constituyente de las provincias
Las provincias tienen poder Constituyente para organizarse dentro de los límites que impone la Constitución Federal
Art. 5: " cada provincia dictará para si una constitución...”
El poder Constituyente provincial debe subordinarse a una superior que lo condiciona que es la Constitución Federal.
* adecuarse al sistema representativo republicano y a los principios declaraciones y garantías de la Constitución Federal
* curar el régimen municipal justicia y la educación primaria. Los municipios deben ser autónomos.
* está prohibido invadir el área de las competencias federales
La reforma de 1994, además le dio autonomía local a la ciudad de Buenos Aires y le permitió dictar un estatuto organizativo al que muchos le dan naturaleza de constitución.
Comentarios
Publicar un comentario
Dejanos tus comentarios acá