Compendio de Derecho Constitucional - Capitulo 8 - Resumen

La Libertad Religiosa



Aspectos, contenidos y aplicaciones

* Confesionalidad del Estado: por mayoría numérica e influencia cultural de la Iglesia Católica Apostólica Romana, cuenta con status de persona jurídica de derecho pública "no-estatal". Las demás iglesias, confesiones o cultos no se hallan en pie de igualdad de status.
* Art. 2 CN --> "sostener" el culto católico no equivale a un sostenimiento económico obligatorio, sino que implica es naturaleza diferente de la de los otros cultos.
* No es "religión del Estado" ni "religión Oficial", sino que el art. 2 CN (junto con el art. 33 CC - hoy art. 146 CCyC inc. c)-) le reconoce, entre las personas jurídicas, a la Iglesia Católica condición de ser de existencia necesaria
* "Sostenimiento" --> define esa unión moral entre Estado e Iglesia Católica
* 1966 - Acuerdo con la Santa Sede, con naturaleza de concordato.
* Reforma del 94 --> se mantuvo el art. 2 CN (aunque los otros artículos referentes a la ICAR se sacaron)
* Concilio Vaticano II: libertad religiosa --> derecho civil de todos los hombres en el estado
* Declaración "Dignitatis Humanae" --> No se puede obligar a nadie a obrar contra su conciencia

Manifestación de la Libertad Religiosa

* libertad de conciencia
* libertad de culto
* derecho de los padres de elegir la orientación espiritual de los hijos
* no ser obligado a participar de cultos que van contra la propia conciencia
* no ser obligados a prestar juramento contra la propia conciencia
* derecho a tener tiempo para asistir a las prácticas religiosas en los días de culto
* derecho a no sufrir de discriminaciones por razones religiosas
* derecho a contraer matrimonio según la propia religión
* derecho a no recibir enseñanza opuesta a la propia religión
* derecho de las Iglesias a prestar sus servicios en cualquier parte (incluyendo hospitales, cárceles, cuarteles, etc.)
* derecho de las Iglesias a formar ministros de su propio culto
* objeción de conciencia: caso "Portillo" 1989 - se impugna el deber militar art. 21 de la constitución, eximido de emplear armas en el servicio militar.

- El reconocimiento de Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas admite razonable reglamentación que establece la registración correspondiente.-

La religión tiene libertad reconocida constitucionalmente en la CN y en los tratados de derechos humanos reconocidos por el art. 75 inc. 22)


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