Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 1 - Resumen

NOCIONES PRELIMINARES




El derecho de la constitución

La Constitución manda, prohíbe, permite obliga, vincula. Tiene fuerza normativa.
En ella hayamos derechos y deberes.
Derecho positivo: Derecho que está vigente
Constitución formal: La que está escrita y codificada. A la constitución escrita la considera una ley Suprema o súperley. Proviene en su origen de un poder Constituyente.
Constitución material o real: La que funciona y se aplica.
Constitución parte dogmática : Se refiere al modo como se sitúan políticamente los hombres en el estado
Constitución parte orgánica : Referido al poder, a sus órganos, sus funciones, sus competencias y las relaciones de órganos y funciones.

La Fuente del derecho constitucional argentino

A ) Fuentes formales
- normas codificadas: Constitución de 1853, reformas 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994
- normas escritas fuera del texto codificado o leyes constitucionales
- tratados internacionales, algunos con jerarquía igual a la de la constitución y otros solamente superiores a las leyes

B) Fuentes materiales
- el derecho consuetudinario
- el derecho espontáneo
- el derecho judicial o jurisprudencia
- el derecho internacional consuetudinario o derecho de gentes

c) Fuentes históricas
- fuentes doctrinarias o ideológicas
- fuentes normativas (textos o normas que fueron antecedentes del articulado de la constitución)
- fuentes instrumentales (proceso político jurídico que funciona como Génesis de la constitución)

Clasificación de las constituciones
1) constitución escrita o codificada en un texto único
2) constitución dispersa: Normas escritas y no escritas en distintos cuerpos
3) constitución rígida: Su reforma exige procedimiento diferente a la ley común
4) constitución flexible: Se puede reformar con el mismo procedimiento que la ley común
5) constitución pétrea: no se puede reformar
6) constitución pactada: Surge de un acuerdo o convenio
7) constitución otorgada: Un órgano de poder la establece unilateralmente

La tipología de la Constitución Argentina

- Es originario, histórico y fundacional: data de 1853. La convención Constituyente ejerció el poder Constituyente originario
- se completó en 1860 en ejercicio del mismo poder Constituyente originario y se integró la provincia de Buenos Aires
- la codificación articulada en la Constitución de 1853-1860 es del tipo tradicional-historicista
- la constitución tiene cuatro contenidos pétreos que no se puede modificar:
  1) la democracia (forma Estatal basada en el respeto de la dignidad libertad y derechos de los hombres)
  2) el federalismo (forma Estatal de descentralización territorial del poder)
  3) la república (forma de gobierno que implica la división de poderes)
  4) la confesionalidad del estado (reconocimiento de la Iglesia Católica como persona de derecho público)
- la reforma de 1994 respeta a las valoraciones históricas de la constitución y crea nuevos derechos y nuevos contenidos en derechos viejos.
- en la Constitución hay normas operativas que son autosuficientes y autoaplicativas, y hay normas programáticas que obligan a que se las reglamente con otras leyes. Cuando los órganos de poder que tienen a su cargo ese deber no lo cumplen incurren en violación de la Constitución por omisión (omisión constitucional)

El preámbulo

- contiene las decisiones políticas fundamentales
- pautas del régimen, fines y objetivos
- valores y principios del Constituyente
- reconoce que la sociedad es el titular del poder Constituyente originario
- reconoce la preexistencia histórica de las provincias
- deja en claro constituyente se basó impactos preexistentes y fueron base y antecedentes para la formación del Estado Federal argentino
- le da seis fines a la Constitución que son valores: Unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, la defensa común, el bienestar general, y asegurar la libertad.

La interpretación y la integración constitucionales

Interpretar una norma es buscarle el sentido, lo que significa.
Cuando interpreto las normas de la constitución hablo de "interpretación de la constitución".
Cuando interpreto las normas que están debajo de la constitución hablo de "interpretación desde la constitución"
La interpretación puede tener un fin de puro conocimiento (cuando se estudia derecho constitucional) o un fin aplicativo práctico (cuando los jueces resuelven un caso dictando una sentencia en virtud de normas de la constitución)
No se puede ir en contra de la voluntad histórica del autor pero la interpretación tiene que ser dinámica para que tenga un sentido actualizado en cada momento y circunstancia
Cuando falta una norma en la Constitución o en los planos inferiores hay que cubrir ese vacío que se llama Laguna. Para salvar la omisión de Norma se realiza un proceso de integración. La Norma que se fabrique para cubrir ese faltante debe ser compatible con la constitución
Ambos mecanismos de integración y de interpretación son trascendentes cuando los jueces ejercen el control de constitucionalidad.

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