Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 2 - Resumen

La supremacía de la constitución



- Dos significados:

1) la Constitución material es el fundamento que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico político de un estado
2) la Constitución formal tiene superlegalidad y supremacía e impone cómo deber ser que todas las leyes inferiores sean congruentes y compatibles con ella.

- el orden jurídico se escalona en planos de gradación jerárquica y si se disloca ese orden se produce una inconstitucionalidad.

- es necesario un sistema de control de constitucionalidad que sirva de garantía para declarar normas y actos violatorios como inconstitucionales

- la reforma de 1994 le da la misma jerarquía de la constitución a  instrumentos internacionales de Derechos Humanos (declaraciones y tratados o pactos) incluídos en el artículo 75 inc. 22.

- a los tratados que no le dan jerarquía constitucional los define como superiores a las leyes (supralegalidad)

- estos tratados internacionales con jerarquía constitucional no derogan  ningún artículo de la primera parte de la Constitución y son complementarios de los derechos y garantías reconocidos por ella

- entonces unas normas y otras se suman sin que ninguna sufra derogación o inaplicación por causa de otra.

- si bien los tratados internacionales con jerarquía constitucional no forman parte del texto de la Constitución, se sitúan a su mismo nivel y encabezan el vértice del ordenamiento jurídico argentino, conformando el Bloque de Constitucionalidad Federal.

El control constitucional

Qué se controla:

1) las constituciones provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2) las leyes
3) los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional
4) los decretos, reglamentos y actos administrativos de contenido general
5) los actos administrativos individuales
6) las sentencias
7) la actividad de los particulares

- no se pueden controlar las cuestiones politicas no judiciables, es decir los actos políticos y los actos de gobierno

- al momento, no hay una modalidad de control sobre la regla asumida por la jurisprudencia de la Corte en cuanto al control de las omisiones inconstitucionales

Los sistemas y modalidades del control constitucional

- En cuanto al órgano:
1) control político: A cargo de un órgano político
2) control jurisdiccional: A cargo del poder judicial, puede ser:
  a- concentrado: Si hay un órgano jurisdiccional único
  b- difuso: Si todos los jueces y cualquiera tienen competencia para ejercerlo (ejemplo argentina y Estados Unidos)
  c- mixto: Cuando un tribunal constitucional a los jueces comunes son competentes según las vías procesales

- En cuanto a las vías procesales:
1) vía directa, de acción o demanda: Cuando el proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de una norma un acto
2) vía indirecta, incidental o de excepción: La cuestión de constitucionalidad se trata en un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control sino otro diferente
3) la elevación del caso constitucional que hace un juez que tiene a cargo un proceso y deriva la cuestión constitucional que surge en ese proceso a un órgano especializado y único para que la resuelva y, luego, se lo devuelva al juez de origen para que sentencia en la causa

- Legitimación procesal:

¿Quién puede promover el control constitucional?

1) si existe la acción popular cualquier persona está legitimada
2) también pueden estar legitimados el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, órganos de poder o asociaciones con esos fines, el propio juez de un proceso mediante la elevación de la causa
3) el justiciable que invoca la titularidad de un derecho porque alega que sufre agravio a causa de una ley o acto
4) un tercero que sin derecho o interés personal se haya obligado a cumplir una norma o un acto que causa perjuicio a personas relacionadas con él

- Efectos del control de constitucionalidad

1) efecto restringido o inter partes: La sentencia declarativa de inconstitucionalidad implica no aplicar la Norma al caso en que se dicta el efecto partes intervinientes en el proceso
2) efecto amplio o erga omnes: La sentencia inválida con alcance general la norma declarada inconstitucional y el efecto se extiende Más allá del caso. Puede derogar directa y automáticamente la norma que la sentencia obliga al órgano emisor de la norma a derogarla

El sistema argentino de control constitucional

- La Constitución no define ni articula el sistema, pero el art. 43 de la Constitución dice que el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omision lesiva (amparo)

- como sistema de control, adopta el modelo norteamericano de control jurisdiccional difuso y hay posibilidad de acceso final de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario

- la vía procesal habitual es la vía indirecta o incidental pero no es la única. También hay acción directa de inconstitucionalidad como el amparo, el hábeas corpus, la acción declarativa de certeza del art. 322 del CPCyCN. Nuestro sistema federal no contiene la acción declarativa de inconstitucionalidad pura.

- Sujetos legitimados: En principio, es el titular actual de un derecho o interés legítimo, pero también el defensor del pueblo, las asociaciones que propendan a fines conexos con los derechos cuya protección se demanda y el ministerio público, conforme art. 120 de la Constitución

- El efecto de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad se limita al caso, o sea, es interpartes, pero cuando la jurisprudencia de la Corte sienta pautas en la materia, el resultado de sus sentencias suele generalizarse por reiteración o por aplicación que de ellas hacen los demás tribunales en casos similares

- Hay una marcada diferencia entre el derecho público provincial y el orden federal, ya que hay normas locales que acogen acciones de inconstitucionalidad,  así como el efecto erga omnes de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad

El marco de condicionamiento del control

¿Qué hace falta para que un tribunal judicial se halle en condiciones de ejercer el control constitucional?

En primer lugar, hace falta que haya una causa o proceso en el que se sitúe la cuestión constitucional a decidir.
Los jueces no actúan de oficio y su jurisdicción debe ser provocada.

En segundo lugar, un sujeto con legitimación procesal debe alegar o articular la cuestión constitucional.

Los jueces no juzgan la oportunidad, el acierto, la conveniencia o la eficacia de la ley.

Tampoco resuelven cuestiones que, conforme a la jurisprudencia, se enrolan en la categoría de cuestiones políticas no judiciales.

La razonabilidad o arbitrariedad de una norma o un acto caen bajo la mirada del tribunal que tiene a su cargo el control de constitucionalidad.

La declaración de inconstitucionalidad debe reservarse para los casos en que sea imposible compatibilizar una norma o un acto con la Constitución; por eso, se dice que tal declaración es la " ultima ratio" del orden jurídico.

Los jueces no pueden desaplicar una norma vigente sino la declaran inconstitucional antes.

Según Germán Bidart Campos, es posible por ley que se confiera efecto erga omnes a las sentencias de la Corte que declaran la inconstitucionalidad de normas generales; asimismo, serán inconstitucionales las normas de cualquier tipo que prohíban o inhiban el control constitucional.

Hay que recordar que cuando se alega violación a derechos, libertades y garantías del Pacto de San José de Costa Rica, es viable que, después de agotar las instancias judiciales en nuestra jurisdicción interna, se lleve la queja o denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que a su vez puede luego valorar si el caso ha de ser elevado o no a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esto es así, porque la República Argentina ha acatado la jurisdicción supraestatal al momento de ratificar, en 1984, el Pacto de Costa Rica.

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