Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 6 - Resumen
El sistema de derechos
La parte dogmática de la constitución en el desarrollo del constitucionalismo
* parte dogmática de la Constitución: Derecho constitucional de la Libertad - instala a la persona humana de acuerdo con su dignidad, su libertad sus derechos
* Une la defensa y promoción de los derechos acción del estado y del poder
* en esta primera etapa el sujeto pasivo es el Estado obligado a omitir violaciones a los derechos
* luego se lograron ampliaciones y los particulares también pasaron a ser sujetos pasivos nos a omitir violaciones a los derechos sino también obligados a dar o hacer con este mismo fin
* se pasa entonces del constitucionalismo liberal al constitucionalismo social
* además de proteger los derechos hay que promoverlos
* el estado deberá remover los obstáculos que impiden las personas Acceder al disfrute y ejercicio pleno de sus derechos
* los clásicos derechos civiles y políticos se ven completados por los derechos económicos, sociales y culturales
* pasamos a un Estado social y democrático de derecho
* así, los Derechos Humanos deben recepción en la Constitución y cuando está los positiviza se vuelven derechos fundamentales
* los derechos se declaran, es decir que la Constitución los reconoce con todos sus efectos
* que haya normas declarativas de derechos no significa que cuando faltan normas haya ausencia de derechos. Las cláusulas de los Derechos no enumerados de que hay derechos implícitos
* un sistema derechos en un marco constitucional democrático tiene dos Fuentes: La interna (constitucion) y la internacional (derecho internacional de Derechos Humanos).
Los derechos en nuestro constitucionalismo actual
* tema derechos - 3 fechas
1853 - 1860: Constitución histórica
1957: Reforma, incluye el artículo 14 bis con un eje de constitucionalismo social
1994: Yo acogimiento a la Fuente Internacional del artículo 75 inciso 22 y 24 (instrumentos internacionales de Derechos Humanos)
* listado de derechos que se interconectan en el articulado de la Constitución: 14, 20, 14 bis, 15, 16, 9 a 12, 26, 17, 7, 8, 19, 28, 33, 36 a 42, 75 (incisos 17, 19, 22, 23, 24), 43, 18, 125.
* algunos principios adquirieron raigambre constitucional entre ellos:
1) el principio pro homine: Siempre hay que elegir la norma con la solución más favorable para la persona (a favor de la persona)
2) el principioPro actione: Los jueces deben dar al justiciable en cada proceso la vía que favorezca su derecho a tutela judicial efectiva (a favor de la acción)
3) el principio de favor debilis: Se favorece a la parte más débil
Pautas de caracterización de los derechos
* hay derechos enumerados y derechos no enumerados, pero todo derecho fundamental debe considerarse incluido en el bloque de constitucionalidad
* estos derechos pertenecen tanto a nacionales como extranjeros
* sujeto pasivo: Estado Federal, provincias y ciudadanos
* estos derechos son relativos, son susceptibles de reglamentación razonable
* cuando haya que resolver un conflicto entre sujetos que disputan entre sí diversos derechos hay que ver si alguno de mayor jerarquía o preferir el que según las circunstancias del caso resulte más valioso
* el titular de los Derechos puede o no ejercerlos, le son disponibles, en cambio, el sujeto pasivo debe cumplir la prestación, le son indisponibles
Nadie puede sacarle al poder judicial la facultad y El Deber de hacer respetar la constitución: Se produce agravio a la garantía de la defensa en juicio la cuestion justiciable queda excluida compulsivamente de la decisión de los jueces.
El sujeto activo y el sujeto pasivo
* sujeto activo: es el titular de los derechos y puede ser cualquier persona humana nacional o extranjera con calidad de habitante. Algunas entidades colectivas tienen calidad de sujeto de derecho y las comunidades indígenas tienen personería jurídica.
* el estado no es titular de derechos
* el sujeto pasivo es doble:
1) el estado (federal y provincial)
2) los particulares
* cualquier actividad por acción u omisión que provenga de sujetos pasivos y que lesiona derechos es inconstitucional
La Fuente internacional
Se incorpora la reforma del 94 el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los tratados de Derechos Humanos obligan a los Estados partes a cumplir los ideales efectividad, por eso bueno ahora sujeto investido de personalidad internacional cuestión de los Derechos Humanos pertenece a una jurisdicción concurrente compartida entre el estado y la jurisdicción internacional artículo 75 inciso 22
El estado ASUME responsabilidad internacional por las obligaciones que los tratados de Derechos Humanos le irrogan
El derecho provincial
Debe dar acogimiento al sistema de derechos (artículo 5)
El derecho Federal es un piso por lo que el derecho provincial puede incrementar los derechos y mejorar y ampliar las vías procesales
Los derechos y la legitimación
* legitimación procesal: Capacidad para articular en un proceso judicial una pretensión alusiva a derechos (es la llave para entrar a proceso)
* legitimación activa: quién puede actuar como parte actora
* legitimación pasiva quién puede ser parte demandada
* negar la legitimación procesal a quien es titular de un derecho y tiene pretensiones para realizar es inconstitucional
El principio de legalidad
Lo que se manda y lo que se prohíbe necesita ley que prescriba lo que tenemos que hacer y lo que tenemos que omitir (artículo 19: Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe)
El principio de razonabilidad
Cuando la ley manda o prohíbe, nuestro sentido de justicia agrega que esta ley tiene que ser justa y razonable. Este Principio es complemento imprescindible al de legalidad. Lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad.
La regla de la razonabilidad está comprendida en el artículo 28, la arbitrariedad es inconstitucional, porque los derechos y garantías no pueden ser alterados
El principio de razonabilidad equivale a la garantía del debido proceso sustantivo y su finalidad es preservar el valor justicia en los actos de poder, de los particulares y especialmente en las sentencias judiciales.
La parte dogmática de la constitución en el desarrollo del constitucionalismo
* parte dogmática de la Constitución: Derecho constitucional de la Libertad - instala a la persona humana de acuerdo con su dignidad, su libertad sus derechos
* Une la defensa y promoción de los derechos acción del estado y del poder
* en esta primera etapa el sujeto pasivo es el Estado obligado a omitir violaciones a los derechos
* luego se lograron ampliaciones y los particulares también pasaron a ser sujetos pasivos nos a omitir violaciones a los derechos sino también obligados a dar o hacer con este mismo fin
* se pasa entonces del constitucionalismo liberal al constitucionalismo social
* además de proteger los derechos hay que promoverlos
* el estado deberá remover los obstáculos que impiden las personas Acceder al disfrute y ejercicio pleno de sus derechos
* los clásicos derechos civiles y políticos se ven completados por los derechos económicos, sociales y culturales
* pasamos a un Estado social y democrático de derecho
* así, los Derechos Humanos deben recepción en la Constitución y cuando está los positiviza se vuelven derechos fundamentales
* los derechos se declaran, es decir que la Constitución los reconoce con todos sus efectos
* que haya normas declarativas de derechos no significa que cuando faltan normas haya ausencia de derechos. Las cláusulas de los Derechos no enumerados de que hay derechos implícitos
* un sistema derechos en un marco constitucional democrático tiene dos Fuentes: La interna (constitucion) y la internacional (derecho internacional de Derechos Humanos).
Los derechos en nuestro constitucionalismo actual
* tema derechos - 3 fechas
1853 - 1860: Constitución histórica
1957: Reforma, incluye el artículo 14 bis con un eje de constitucionalismo social
1994: Yo acogimiento a la Fuente Internacional del artículo 75 inciso 22 y 24 (instrumentos internacionales de Derechos Humanos)
* listado de derechos que se interconectan en el articulado de la Constitución: 14, 20, 14 bis, 15, 16, 9 a 12, 26, 17, 7, 8, 19, 28, 33, 36 a 42, 75 (incisos 17, 19, 22, 23, 24), 43, 18, 125.
* algunos principios adquirieron raigambre constitucional entre ellos:
1) el principio pro homine: Siempre hay que elegir la norma con la solución más favorable para la persona (a favor de la persona)
2) el principioPro actione: Los jueces deben dar al justiciable en cada proceso la vía que favorezca su derecho a tutela judicial efectiva (a favor de la acción)
3) el principio de favor debilis: Se favorece a la parte más débil
Pautas de caracterización de los derechos
* hay derechos enumerados y derechos no enumerados, pero todo derecho fundamental debe considerarse incluido en el bloque de constitucionalidad
* estos derechos pertenecen tanto a nacionales como extranjeros
* sujeto pasivo: Estado Federal, provincias y ciudadanos
* estos derechos son relativos, son susceptibles de reglamentación razonable
* cuando haya que resolver un conflicto entre sujetos que disputan entre sí diversos derechos hay que ver si alguno de mayor jerarquía o preferir el que según las circunstancias del caso resulte más valioso
* el titular de los Derechos puede o no ejercerlos, le son disponibles, en cambio, el sujeto pasivo debe cumplir la prestación, le son indisponibles
Nadie puede sacarle al poder judicial la facultad y El Deber de hacer respetar la constitución: Se produce agravio a la garantía de la defensa en juicio la cuestion justiciable queda excluida compulsivamente de la decisión de los jueces.
El sujeto activo y el sujeto pasivo
* sujeto activo: es el titular de los derechos y puede ser cualquier persona humana nacional o extranjera con calidad de habitante. Algunas entidades colectivas tienen calidad de sujeto de derecho y las comunidades indígenas tienen personería jurídica.
* el estado no es titular de derechos
* el sujeto pasivo es doble:
1) el estado (federal y provincial)
2) los particulares
* cualquier actividad por acción u omisión que provenga de sujetos pasivos y que lesiona derechos es inconstitucional
La Fuente internacional
Se incorpora la reforma del 94 el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los tratados de Derechos Humanos obligan a los Estados partes a cumplir los ideales efectividad, por eso bueno ahora sujeto investido de personalidad internacional cuestión de los Derechos Humanos pertenece a una jurisdicción concurrente compartida entre el estado y la jurisdicción internacional artículo 75 inciso 22
El estado ASUME responsabilidad internacional por las obligaciones que los tratados de Derechos Humanos le irrogan
El derecho provincial
Debe dar acogimiento al sistema de derechos (artículo 5)
El derecho Federal es un piso por lo que el derecho provincial puede incrementar los derechos y mejorar y ampliar las vías procesales
Los derechos y la legitimación
* legitimación procesal: Capacidad para articular en un proceso judicial una pretensión alusiva a derechos (es la llave para entrar a proceso)
* legitimación activa: quién puede actuar como parte actora
* legitimación pasiva quién puede ser parte demandada
* negar la legitimación procesal a quien es titular de un derecho y tiene pretensiones para realizar es inconstitucional
El principio de legalidad
Lo que se manda y lo que se prohíbe necesita ley que prescriba lo que tenemos que hacer y lo que tenemos que omitir (artículo 19: Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe)
El principio de razonabilidad
Cuando la ley manda o prohíbe, nuestro sentido de justicia agrega que esta ley tiene que ser justa y razonable. Este Principio es complemento imprescindible al de legalidad. Lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad.
La regla de la razonabilidad está comprendida en el artículo 28, la arbitrariedad es inconstitucional, porque los derechos y garantías no pueden ser alterados
El principio de razonabilidad equivale a la garantía del debido proceso sustantivo y su finalidad es preservar el valor justicia en los actos de poder, de los particulares y especialmente en las sentencias judiciales.
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