Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 5 - Resumen

El federalismo argentino



Fisonomía y origen

Forma Federal de estado: El poder se descentraliza políticamente con base física, geográfica o territorial.

Es lo opuesto al unitarismo.
Descentraliza el poder (fuerza centrífuga)
Hay pluralidad y autonomía de Estados que se integran en la unidad de uno solo: El estado Federal (fuerza centrípeta).

Con la reforma de 1994 los municipios adquieren autonomía (art 5 y 123) la ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto federal casi igual a las provincias.

Históricamente desde la revolución de mayo el unitario y el Federal.
El unitarismo monárquico, liberal, centralista y de fuerte influencia porteña
El federalismo aglutinaba a la masa popular e inorgánica de tendencia republicana y federalista

Otras fuerzas de integración del federalismo: Una fuerza proveniente del medio físico ya que Buenos Aires tenía el puerto y las tierras fértiles, una fuerza de dialógica que fue la doctrina Federal con base en el pensamiento oriental de artigas instrumentadora aportada por los pactos interprovinciales.

De esta manera el federalismo se convierte en un contenido petreo de la constitucion que se podría reformar pero no se puede suprimir.

El derecho Federal

Si lo puede dividir en un derecho común a la aplicación de los tribunales locales y que prevalece sobre el derecho provincial y un derecho intrafederal qué  de las provincias con el estado Federal y de las relaciones interprovinciales.

Las relaciones federales

Hay tres tipos:
1) la relación de subordinación los ordenamientos locales se ajustan al ordenamiento Federal (art 5, 31, 123, 75 inc 22 y 24, 128)
2) la participación: Colaboración de las provincias en las decisiones del Gobierno Federal (cámara de senadores)
3) coordinación: Distribución y reparto des Competencias federales y provinciales

El reparto de competencias

Artículo 121 : Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal y al que se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Provincias preexistentes Gobierno Federal, que recibe el suyo por delegación.

El poder provincial Entonces es poder originario.

Formas del reparto de competencias:
1) competencias exclusivas del Estado Federal
2) competencias exclusivas de las provincias
3) competencias concurrentes
4) competencias excepcionales del Estado federal y de las provincias
5) competencias compartidas por el estado federal y las provincias

Ejemplos
1) competencias exclusivas del Gobierno Federal: La intervención Federal, el estado de sitio, las relaciones internacionales, dictar los códigos de fondo
2) competencias exclusivas de las provincias: dictar la Constitucion provincial, las leyes procesales, impuestos directos, asegurar el régimen de autonomía de los municipios y la educación primaria
3) competencias concurrentes: Impuestos indirectos internos y las que surgen del artículo 125 concordado con el 75 inc 18, más los artículos 41 y 75 inc 17
4) facultades excepcionales del Estado Federal: Establecer impuestos directos severo del artículo 75 inciso 2 (temporalmente)
5) competencias excepcionales de las provincias: Dictar códigos de fondo Si no los dictó al congreso
6) Competencias compartidas: No son como las concurrentes porque esas las ejerce el estado Federal y las provincias a la vez, las compartidas requieren doble decisión integratoria

Las provincias

Son las unidades políticas que con calidad estados integran nuestra federación. No son soberanas Pero si son autónomas y son preexistentes al Estado Federal (las 14 provincias que existían en 1853 a 1860)

En los artículos 13, 75 inciso 15 y 121 se prevé la incorporación y creación de nuevas provincias que adquieren el mismo estatus que las preexistentes.

Existentes no puede suprimirse Ni fusionarse

Los límites interprovinciales los fija el congreso

El artículo 127 prohíbe la guerra entre provincias, y sí hay pleitos entre ellas  la Corte Suprema deberá dirimirlos

Según el artículo 7 públicos y procedimientos judiciales de una provincia 2 and entera fe en las demás

El artículo 8 dice que los ciudadanos de cada provincia tienen los mismos derechos en las demás

Es obligación de las provincias de manera recíproca la extradición de criminales

* unidad territorial: Implica que el territorio del Estado Federal es uno solo aunque haya pluralidad de provincias

Integridad de las provincias
* el dominio de sus bienes no ha sido delegado al Estado Federal
* tienen dominio originario de los recursos naturales que existen en su territorio
* el congreso tiene competencia para qué bienes son de dominio público y cuáles son de dominio privado
* el uso y goce de esos bienes es de competencia provincial
* dominio y jurisdicción no son lo mismo, se puede tener dominio provincial pero cerdo jurisdicción Federal (ejemplo: Los ríos de las provincias)

Los municipios

Las provincias deben asegurar su régimen municipal
Hasta 1989 la corte decía que los municipios eran descentralización es administrativas con calidad de autarquía
Luego se les reconoció autonomía municipal
A partir de ahí hay una Trinidad en la tura Federal: Provincias, municipios, estado Federal

Regionalización

La reforma del 94 atribuye a las provincias la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para ello

Sólo las provincias pueden crear regiones, el estado Federal no puede.

La ciudad de Buenos Aires

A partir de 1994, adquiere autonomía acumulando su estatus de capital Federal

Artículo 129: Autonomía, facultades de legislación y jurisdicción,  elección popular directa del jefe de gobierno

Se conformaría un cuerpo destinado a dictar el estatuto organizativo que adquiere estatutos de constitución

El territorio de la ciudad no está totalmente federalizado como antes,  sino que está sujeto a jurisdicción Federal parcialmente. Esto es así porque allí reside el Gobierno Federal y está situada la capital Federal, así que esa jurisdicción Federal tiene sentido sólo institucional y competencial, pero ya no territorial.

Si bien no es como una provincia su autonomía es mayor a la de los municipios, es una especie de municipio federado

Los lugares De jurisdicción Federal

* el territorio de la capital y establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la república (las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición sobre tales establecimientos salvo que interfieran en el cumplimiento de sus fines)
* la capital Federal se puede legislar a sí misma pero esa legislación no es exclusiva mientras la ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires
* respecto de los establecimientos de utilidad nacional sólo puede legislar respecto de lo que sea necesario y circuscripto a los fines de las mencionados establecimientos

Los territorios nacionales

El congreso tiene competencia para legislar en materia de organización, administración y gobierno en los territorios nacionales. Actualmente, no hay ninguno.

El último que existió fue provincializado con el nombre de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.

La intervención Federal

Nuestra Constitución prevé la garantía Federal: el estado Federal asegura, protege y vigila la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias dentro de la unidad de la federación a la que pertenecen.

Es un recurso extremo y un remedio duro que se depara como garantía Federal

Procura conservar, defender o restaurar la integración autonómica de las provincias cuando hay peligros o amenazas

Se interviene en el territorio de las provincias y no a las provincias

La intervención no hace caducar, no sustituye y no desplaza a las autoridades provinciales

La intervención se puede dar por sí sólo, para garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, la requisición de las autoridades constituidas para sostener las o restablecerlas en caso de sedición o invasión de otra provincia

La intervención que dispone el gobierno puede ser 1 facultad y una obligación, también puede ser sancionatoria o restauradora

El artículo 6 De la constitución indica que el Gobierno Federal no puede Ni debe actuar discrecionalmente, de lo contrario, incurre en inconstitucionalidad

Puede intervenir el congreso o en caso de receso el presidente de la república convocar al congreso para qué apruebe o revoque la intervención

Si bien es un acto de naturaleza política no escapa al control de constitucionalidad judicial (ver el caso Cullen c/ Llerena"

El poder ejecutivo deberá Designar al interventor Federal y sus atribuciones dependerán del tipo de intervención y de las instrucciones qué le imparta el poder ejecutivo

La dinámica del federalismo argentino

A veces se dan mutaciones constitucionales que violan la Constitución formal provocando una desfederalizacion

Por ejemplo:
* abuso en las intervenciones federales y Estado de sitio
* épocas de facto
* crisis económicas
* centralización Federal de servicios de división territorial
* políticas económicas centrales
* transferencia de organismos de seguridad social de las provincias a la administración Federal

El federalismo concertado se trata de concertar o arreglar interjurisdiccionalmente cuestiones que, sin vulnerar la Constitución, hallan sitio para resolverse contractualmente.
Esa cooperación recíproca entre estado federal y provincias es un buen instrumento en el principio de lealtad Federal o buena fe Federal

Federalismo en la reforma de 1994

Algunos creen que fortalecimiento del federalismo que es federalismo se ha esfumado

La reforma esboza un federalismo de concertación y participación artículo 75 inciso 2

El senado se convierte en cámara de origen para proyectos relacionados con el federalismo artículo 75 inciso 2 y 19

Para el desarrollo provincia se toma en cuenta el pluralismo territorial solidaridad y lealtad federales

Provincias se ocupan de las particularidades en materia educativa

Tiene el poder de policía y de imposición de provincias y municipios en los establecimientos de utilidad nacional artículo 75 inciso 30

Se le reconoce dominio originario a las provincias de sus recursos naturales artículo 124

Se les permite conservar organismos locales de seguridad Social para empleados públicos y profesionales

Se le da autonomía a los municipios provinciales artículo 123

Se especifican Competencias concurrentes entre estado federal y provincias

Se le da a la Facultad de las provincias de crear regiones y concertar acuerdos internacionales en forma limitada artículos 75 incisos 2 y 17, 41, 125 y 124)

Respecto de la cláusula de pueblos indígenas hay competencias concurrentes en jurisdicción de las provincias.

Comentarios