Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 16 - Germán Bidart Campos
Derecho de propiedad unsplash-logo Helloquence Encuadre Es el derecho que con más intensidad se une con el constitucionalismo moderno. El derecho a tener propiedad se concreta en un derecho sobre un bien determinado y se da cuando el derecho positivo confiere a un sujeto el título respectivo de propiedad según un acto jurídico reconocido como adquisitivo de propiedad (artículos 14 y 17) : Propiedad adquirida Sujeto activo : Persona física y toda entidad o persona de existencia ideal o colectiva Sujeto pasivo : el estado (prohibición de violar la propiedad privada) y los particulares (no deben perturbar el uso y ejercicio del derecho). Ambos están obligados a no impedir que alguien adquiera propiedad cuando pretende adquirirla legítimamente. El estado debe promover un orden socioeconómico justo, que haga viable el acceso de las personas a la propiedad de los bienes necesarios para poder vivir, ejercitando su iniciativa privada conforme a la dignidad del ser humano