Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos | Capítulo 13

Un plexo de derechos enumerados e implícitos


El derecho de reunión


* forma parte de los derechos implícitos, pero cuando el artículo 22 incrimina a toda Fuerza Armada reunión de personas que se atribuye los derechos del pueblo y peticióna su nombre, deja espacio para interpretar que la reunión pacífica queda reconocida.
* tipos de reuniones
- pública: Toda reunión que queda abierta indiscriminadamente al público. Quedan sometidas a la jurisdicción del estado en grado variable, según el fin que Proponen y el lugar donde se llevan a cabo.
- privada: No goza de apertura al público.
* sujeto activo del derecho de reunión: O una asociación. Las personas tienen un derecho propio ejercido colectivamente para participar en una reunión
* aspecto negativo del derecho de reunión: Derecho a no asistir
* sujeto pasivo: El estado y los particulares. Se tienen que abstener d impedir o alterar la reunión o interferir en ella
* jurisprudencia de la el corte: Una reunión no puede prohibirse a causa de las ideas opiniones o doctrinas de sus promotores sino únicamente en razón de sus fines (en caso de ser contrarios a la Constitución las leyes a la moral peligrosa para el orden y la tranquilidad pública)
* la reglamentación del derecho de reunión queda sujeta a la legislación del congreso para todo el país. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden reglamentar cada una en su jurisdicción El ejercicio del derecho de reunión
* este derecho se encuentra protegido por los tratados derechos humanos de jerarquía constitucional

El derecho de petición


* artículo 14: Derecho de peticionar a las autoridades
* sujeto activo: La persona humana y las asociaciones, puede ejercerse individualmente o en grupo
* sujeto pasivo: Estado a través de sus órganos gubernamentales
* el derecho de peticionar obliga al órgano requerido a dar una respuesta en tiempo razonable. Esto no implica un derecho a obtener lo peticionado.

El derecho de circular


* artículo 14: Libertad de locomoción o circulación, deriva de la libertad corporal
* derecho a obtener pasaporte - corte Suprema de Justicia 1985 - “oa c/ estado nacional”
* la pretensión de un individuo de entrar al país lo habilita como habitante futuro. De todos modos, el derecho de entrar queda sujeto a reglamentación razonable en torno del acceso y admisión de personas
* a partir del ingreso sujey derecho de permanecer mira tenor de reglamentaciones razonables: Como residente permanente, o en forma transitoria, o como simple turista ocasional.
* la permanencia permite decir que la persona aparte en ese momento de la población del estado
* la permanencia confiere el derecho de transitar y circular
* hecho de salir abarca el de hacerlo con intención definitiva o sólo transitoria
* artículo 25: La Constitución prohíbe someter a gravamen o impuestos el ingreso de extranjeros
* analogicamente las personas jurídicas asociaciones extranjeras tienen derecho a establecerse en el país o actuar en él como sujetos de derecho
* la ley de tránsito habría sitio a debate. El congreso tiene competencia para dictar la tránsito interjurisdiccional (artículo 75 inciso 13) y es un derecho que puede ser reglamentado para asegurar y proteger el tránsito interjurisdiccional. Todos los No abarcado por ese objetivo será regulado por las entidades locales en lo específico a su jurisdicción
* los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional admiten la expulsión de extranjeros pero rechazan la expulsión de Nacionales. Un extranjero no puede ser expulsado o devuelto a otro país si su derecho a la vida oa la libertad corre riesgo a causa de persecución. La expulsión colectiva de extranjeros se haya prohibida (pacto de San José de Costa Rica)

El derecho de casarse


* artículo 20: Los extranjeros pueden casarse conforme a las leyes.
* sujeto activo: La persona humana
* sujeto pasivo: El estado, pero también los demás individuos que no pueden impedir que una persona se casa y me obliga a hacerlo

El matrimonio

- libertad jurídica para casarse y para que quede emplazado el estado civil de familia
- estado: Habilitar alguna forma legal para la libertad de matrimonio
- el estado deberá reglamentar un régimen pluralista de múltiples formas matrimoniales para que los contrayentes elijan la de su preferencia
- el estado debe reconocer la libertad para contraer un matrimonio religioso con efectos civiles porque sino esa libertad resulta lesionada. Sin embargo establecido el sistema pluralista el estado puede condicionar el reconocimiento de los matrimonios religiosos a que se los inscriba en un registro público
- el matrimonio religioso sin matrimonio civil fue reconocido por la corte en 1957 para otorgar derecho a pensión a la viuda que estuvo unida al causante sólo mediante nupcias religiosas
- el matrimonio tiene carácter contractual pero recibe numerosas limitaciones a la voluntad de los contrayentes en razón de la naturaleza de orden público. Ejemplo: La monogamia
- 1986, la corte declaró la indisolubilidad del matrimonio como inconstitucional (“sejean”) se introdujo la Ley de Divorcio vincular

La familia 

- Cuando se habla de derecho de familia referencia a derechos de las personas físicas en sus relaciones de familia
- artículo 14 bis: Protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna
- los hijos nacidos fuera del matrimonio componen la familia
- reforma constitucional 1994, artículo 75 inciso 23, se refiere al niño y a la madre en materia de seguridad social. El inciso 19 prevé la participación de la familia en la educación
- pacto de San José de Costa Rica: Obliga a igualar las filiaciones
- se asegura la igualdad entre varón y mujer en las relaciones de familia y entre las distintas filiaciones biológicas
- no se puede discriminar a los homosexuales con el argumento de que no tienen aptitud para formar una familia
- abstención sexual: Debe ser respetada, no va contra la norma constitucional de protección a la familia

La libertad de comercio e industria

- Artículos 14 y 20: Derechos de comerciar, Navegar, ejercer industria lícita, trabajar y ejercer profesión
- añadiduras la reforma del 94
  * congreso es competente para regular el comercio marítimo, terrestre y aéreo otros estados, y de las provincias entre sí( art 75 inciso 13)
- puede dictar código de comercio nacional (art 75 Inc 12)
- puede regular la libre navegación de los ríos interiores y habilitar puertos (artículo 75 inciso 10)
- puede promover la industria (art 75 inc 18) en concurrencia con las provincias (art 125)
-  nadie puede afectar la libre circulación territorial de bienes, productos, vehículos, buques, etcétera (art 9 a 12)
- se puede incidir la actividad comercial e Industrial con poder impositivo, según el reparto constitucional de competencias entre congreso y las provincias
- puede regular el trabajo( art 14, 14 bis y 75 Inc 12)
- puede regular en razón de higiene, seguridad y moralidad pública (poder de policía para ello)
- reglamentaciones locales actividad comercial e industrial intraprovincial no pueden violar normas del congreso
- tener en cuenta que la libertad comercial e industrial está limitada artículo 42 (derechos de consumidores y usuarios) en el mercado de consumo y uso de bienes y servicios
- derecho de contratar y derecho de propiedad

Reforma de 1994

Libertad económica, el comercio, la industria, etcétera. Pautas obligatorias: Proveer al desarrollo humano, el Progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, al crecimiento armónico de todo el territorio, promover políticas diferenciadas para equilibrar el desarrollo desigual de provincias y regiones
Artículo 75 inciso 19 y 23
La coparticipación Federal del reparto impositivo debe asegurar una distribución equitativa, solidaria y con prioridad al desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio

- la libertad económica libertad y los particulares en el ámbito de la economía. La Constitución no explícita un sistema económico pero da un principio mínimo de libertad (visión de libertad para lograr el bienestar general - preámbulo).
- el principio de justicia y progreso económico con justicia social eso al principio de subsidiaridad: El estado no hará lo que los particulares pueden hacer por sí mismos con eficacia, pero puede dar ayuda sin sustituir, absorber o destruir.
- la igualdad de oportunidades y la distribución razonable tarea de la libertad es un principio implícito y necesario mercado no se vuelva irrestricto ni la competencia se absolutice.
- jurisprudencia de la corte, 1887, saladeros de barracas (“podestá, santiago José y jerónimo y otros c/ provincia de Buenos Aires”): La actividad industrial y comercial no puede comprometer con su nocividad bienes colectivos como la salud pública. La salubridad, la moralidad, el orden público y los mismos intereses económicos legitiman la intervención reglamentaria del estado.
- 1967- “empresa mate larangeira méndez s.a. Y otros" - se prohíbe cosechar Yerba mate para el año 1966 declara inconstitucional esto debido aquella se había realizado La cosecha generando gastos y obligaciones prohibición vulnerado el derecho de trabajar y de gozar de la propiedad adquirida.

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