Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos - Capitulo 20 - Derechos Sindicales
Los derechos gremiales Los gremios y el pluralismo sindical - artículo 14 bis: Principio de organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial - gremio: Conjunto de trabajadores de una misma actividad o una asociación de trabajadores (ejemplo un sindicato) - la frase “organización sindical libre y democrática” encuadra en lo que se llama pluralismo sindical - pero nuestro derecho colectivo del trabajo implantó asociaciones con “personería gremial” dándoles representación de intereses gremiales de una categoría de trabajadores y no todas las organizaciones de trabajadores tienen esa personalidad criminal. - la ley que reglamenta la organización sindical permite una entidad gremial Por categoría de trabajadores con personalidad gremial y a condición de que la titularidad de los Derechos lineales no quede monopolizado, o sea que otras asociaciones sin personalidad gremial han de quedar habilitadas para ejercer algunos derecho