Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos - Capítulo 17


La Expropiación


Encuadre: Requisitos y etapas

- es una limitación al derecho de propiedad en el tiempo
- un acto unilateral del estado por el cual éste priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo con fines de utilidad pública

- requisitos:
  •   Calificación por ley
  •   Indemnización previa e integral del valor del bien
- fundamentos:
  •   El bien común público
  •   La naturaleza relativa de la propiedad privada con función social
- CN: Artículo 17

- en provincias, las expropiaciones locales se rigen por las constituciones y leyes provinciales, aunque tengan que ajustarse a las pautas de la Constitución Federal

- no confundir ley de expropiación qué reglamenta el Instituto legal, con la ley que se dicta para realizar una exploración concreta y actual
- el congreso puede decidir discrecionalmente, pero no arbitrariamente, la oportunidad el alcance y la conveniencia de la expropiación haciendo la utilidad pública de los bienes
- esta es una garantía del derecho de propiedad de los particulares
- la calificación de utilidad pública está sujeta a control judicial de constitucionalidad

- indemnización:
  •   debe ser previa
  •   Debe ser justa e integral (pobre ser ni enriquecer al expropiado sino dejarlo en igual situación económica)
  •   Aunque se paga en dinero no es una obligación de dinero sino de valor
  • La sentencia que fija la indemnización tiene que tener en cuenta lo que el bien vale a la fecha de ser dictada ya q es el momento en q  se transfiere el dominio
  • tiene q pagarse el dinero salvo acuerdo de partes por compensación no dineraria


- hay que distinguir la desposesión o el desapoderamiento del bien (toma d posesión del bien) de la transferencia de la propiedad
- en caso de depreciación monetaria entre el momento de la tasación y el momento en que se va abonar la indemnización, corresponde actualizar la valuación
- la compensación debe darle al expropiado un equivalente económico que le permita adquirir otro bien similar
- entre el momento de la exposición del bien y el pago efectivo de la indemnización si hay un atraso se debe abonar con intereses

Sujetos expropiantes


- sujeto activo directo y originario: El estado Federal, las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires
- en caso de expropiación indirecta el estado delega la facultad expropiatoria previa ley declarativa de la utilidad pública
- sujetos activos de expropiación indirecta: Los municipios, las entidades autárquicas y empresas del estado, y particulares habilitados por ley 21 499.

Bienes expropiables


- todo lo que es propiedad puede ser objeto de expropiación (todo lo que tenga naturaleza patrimonial y valor económico)
- no se puede expropiar la cosa juzgada o los actos válidamente cumplidos en un proceso judicial (improcedencia de la expropiación: Hay contenidos del derecho de propiedad que no son expropiables)
- no es expropiable el dinero, aunque sí el dinero extranjero

El procedimiento expropiatorio

- dos vías posibles:
A) acuerdo entre expropiante y expropiado: avenimiento
b) judicial (se promueve juicio contra el propietario si no hay arreglo)

La expropiación inversa


-  Forma especial de expropiación indirecta o irregular
- el procedimiento expropiatorio opera al revés:
El extraviado demanda al estado cómo expropiante cuando concurren las situaciones siguientes
A) hay ley declarativa de utilidad pública respecto del bien pero,
V) el expropiante no inicia la acción judicial expropiatoria y
C) hay conductas del expropiante que implican desposeer al expropiado (ocupar el bien, impedir el libre ejercicio y la disponibilidad plena) haciendo indisponible el goce de su derecho
- su objeto es obligar al expropiante a consumar la expropiación y a pagar la indemnización
- se llama inversa porque el que inicia el juicio expropiatorio es el expropiado

La retrocesión


- exige que la ley declarativa de utilidad pública haya dado lugar a la consumación de la expropiación mediante la transferencia de la propiedad y el pago de la indemnización y
- que luego de esa etapa no se destine el bien expropiado al fin que se le había dado en la ley de utilidad
- el proceso para atrás la expropiación, se retrocede porque la utilidad pública no se ha cumplido para que deberá quedar sin efecto

El abandono

El abandono de la expropiación se configura cuando después de dictada la ley que califica un bien como de utilidad pública expropiante deja transcurrir cierto tiempo durante el cual permanece inactivo a cabo la expropiación.
Vencido ese plazo la potestad expropiatoria incumplida se extingue
- en la retrocesión la expropiación ya tuvo lugar pero no se cumple con la utilidad pública, en cambio, en el abandono se declara la utilidad pública Pero hay inercia del expropiante
- consumado el abandono, si el expropiante quiere volver a expropiar el bien, se deberá dictar una nueva ley declaratoria de utilidad pública

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