Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos - Capítulo 19
Los derechos sociales y el trabajo
El constitucionalismo social
- desde la primera posguerra del siglo 20 nace el constitucionalismo social
- lineamientos:
a) incluye en las constituciones escritas una declaración de derechos sociales y económicos (educación, cultura, familia, trabajo, asociación profesional o sindical, propiedad, minoridad, economía, ancianidad, seguridad social)
b) asumo regulaciones de la cuestión social: Factores de producción, sindicatos, el hombre como trabajador, etcétera
c) remarca la función social de los derechos
d) se preocupa por estructurar un orden social y económico en el que se remuevan los obstáculos que impiden acceder a una igualdad de oportunidades y a un ejercicio efectivo de las libertades y los derechos
- estado social y democrático de derecho: Organización político jurídica propia del constitucionalismo social
- despliega políticas sociales activas y queda grabado con prestaciones positivas de dar y hacer que se enmarcan en la solidaridad social, en la liberación y en el desarrollo tanto humano como socioeconómico
El derecho de trabajar
- artículos 14 y 20
- el trabajo humano se basa en la dignidad de la persona y es una conducta valiosa
- el derecho de trabajar implica la disponibilidad individual de elegir libremente una actividad
- la actividad laboral ha de permitir a la persona al disfrute de su rendimiento económico
- las políticas sociales del Estado deben ofrecer un mercado ocupacional suficiente y amplio, donde el juego de la competencia se equilibre con la presencia y la rectoría del estado (artículo 75 inciso 19, primer párrafo)
- el sujeto activo del derecho de trabajar es el hombre. Las asociaciones, empresas, personas jurídicas (osea entes), desarrollar también una actividad comercial, industrial, etcétera, equivalente al trabajo, por lo tanto, también son titulares del derecho de trabajar
- el extranjero que pretende como habitante titularizar y ejercer el derecho de trabajar debe hallarse legalmente radicado en el país para colocarse en pie de igualdad y sin discriminación alguna con los nacionales
- el sujeto pasivo es doble: El estado y los demás hombres
- el derecho al trabajo también implica el derecho a conseguir ocupación. Este derecho hace que el único que pueda ser reclamado es el estado quién debe desplegar políticas que activen el orden social y económico las fuentes de trabajo para todos en el mercado ocupacional. Además deberá arbitrar prestaciones de desempleo dentro del régimen de la seguridad social, para prevenir y cubrir el riesgo de desocupación, desempleo o paro forzoso.
El derecho judicial
- jurisprudencia de la corte - pautas:
A ) en el contrato de trabajo es requisito esencial de la justicia la igual libertad de las partes contratantes
b) cuando la libertad de contratar entra en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, ha de prevalecer esta última
c) el empleador debe respetar la personalidad del trabajador de modo que no le origina ningún perjuicio material o moral
D) los créditos salariales tiene naturaleza alimentaria y se relacionan con el derecho de Propiedad y el de la retribución justa, por lo cual, si hay inflación es menester indexar o actualizar el monto
E) el derecho a la remuneración se extiende a los honorarios de Los profesionales
El artículo 14 bis
- añadido por la reforma constitucional de 1957
- el trabajo tiene y debe tener tutela
- surge de la Constitución y debe de pararla la ley
- la ley debe asegurar todo lo que el artículo enumera
- la competencia la tiene el congreso Y es de ejercicio obligatorio
- el poder ejecutivo no puede asumirla ni interferirla
- el deber de legislar que tiene el congreso es inmediato
- la demora o la omisión son inconstitucionales y los jueces deben remediarlo en cada causa judicial
El plexo de derechos
- los derechos emergentes del artículo 14 bis pueden agruparse así:
A) condiciones de trabajo (dignas y equitativas)
b) remuneración justa, comprensiva del salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y de participación en las ganancias de la empresa
c) duración del trabajo : Jornada diaria, descanso y vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario
D) control de la producción y colaboración en la dirección de la empresa
La estabilidad
- el empleo público cuenta con una norma diferencial respecto del empleo privado en cuanto a la estabilidad
- empleo público: El estado debe asegurar la estabilidad del empleado. Esto implica una prohibición al empleador de despedir sin justa causa y una obligación de reincorporar si lo despide. Es un derecho a no ser privado del empleo público.
- empleo privado: No se prohíbe el despido, pero cuando se dispone sin justa causa debe haber una indemnización
El desarrollo infraconstitucional
- el congreso tiene competencia para dictar el código de trabajo y seguridad social
- la legislación que desarrolla el contenido esencial de los derechos surgidos del artículo 14 bis tiene carácter de orden público, por lo que la voluntad de las partes puede mejorarla pero no disminuirla ni descartarla. Tampoco el contrato colectivo puede rebajarla
- si los convenios colectivos se subordinan a la legislación laboral de orden público individuales no Pueden disminuir lo que como piso proviene de la ley o de la contratación colectiva
17 la Fuente internacional
- tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, especialmente el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
- aunque sin jerarquía constitucional, son muy importantes los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
Competencias en el reparto Federal
- primero se creía que la legislación provincial no podía legislar sobre salarios mínimos porque era inconstitucional (CSJN 1929)
- cuando surge el nuevo derecho del trabajo se lo regula en una legislación dispersa por el congreso y se carecían de competencia
- policía del trabajo: Ámbito vasto (control en la aplicación de las leyes laborales, cuidado de la salud, la higiene y la seguridad de los trabajadores, la prevención de accidentes y enfermedades). Se le reconoce a las provincias la Facultad de legislar en esta materia, pero aún hay zonas grises
- jurisprudencia de la corte: Competencia a las provincias para regular la retribución razonable de las profesiones liberales
La flexibilización laboral
- alerta: Globalización - -> proyecta flexibilizaciones laborales que rimen con todo cuando la Constitución ordena
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