Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos - Capitulo 18

La tributación

La actividad financiera del estado y el poder tributario
- actividad financiera del Estado: Obtención de recursos, realización de gastos, recaudación fiscal y afectación de erogaciones.
- objetivo: Hacer viable el funcionamiento integral del estado democrático en todas sus instituciones y en la efectividad de los derechos
- política del Estado: Guía la actividad financiera para
1) el desarrollo humano, el desarrollo económico social, el equilibrio en el desigual desarrollo de provincias y regiones
2) la solidaridad
3) la igualdad de oportunidades y de trato
4) el Progreso económico con justicia social
5) la generación de empleo
6) la productividad de la economía
7) la defensa del valor de la moneda
8) el pleno goce de los derechos
::: 75 incisos 2 , 17,  19,  23 y artículos 41, 124 y 125 :::
- mismas pautas para la ley de coparticipación Federal, ley de presupuesto y la cuenta de inversión
- conexiones de la tributación fiscal: Derecho de propiedad, política social, política económica, igualdad, razonabilidad, ingresos públicos, presupuesto, etcétera
- tributación fiscal: Sistema de impuestos, tasas y contribuciones - -> se apoya en El poder impositivo del Estado federal y de las provincias
- hay cargas que no son ni impuestos, ni tasas, ni contribuciones, se las llama contribuciones parafiscales (ejemplo: Aportes jubilatorios)
- el poder tributario del Estado apunta a la posibilidad jurídica (competencia) de crear y exigir tributos con relación a personas o bienes que se hallan en la respectiva jurisdicción.
- el tributo es la detraccion que se hace de una porción de riqueza del contribuyente a favor del estado se integra el rubro de los ingresos públicos
- impuesto: Prestación patrimonial para satisfacer necesidades colectivas y gastos generales.  Quién lo paga no recibe beneficio concreto y directo
- contribución especial o de mejora: Obtiene un beneficio un aumento de valor en un bien de su propiedad, en razón de una obra pública o una actividad estatal
- Tasa: Se paga por un servicio público aprovechado, hay un beneficio recibido por el contribuyente, pero no hay un enriquecimiento y se cobra para cubrir el gasto de servicio
- canon: Se paga por el uso de un bien del dominio público
- precio: Se paga por servicios que sean de utilización facultativa y no obligatoria (ejemplo dos puntos alumbrado público o limpieza)
- tarifa: Es la lista de tasas y precios
- el carácter obligatorio de los impuestos las contribuciones y las tasas, hace que deba cumplir con los recaudos constitucionales: principio de legalidad, igualdad fiscal, no confiscatoriedad y finalidad
- principio de legalidad: Todo tributo tiene que ser establecido por ley, tratada inicialmente en cámara de diputados.
- ley de coparticipación Federal: Inicia en el senado (artículos 52 y 75 inciso 2)
- para establecer exenciones fiscales dar una ley qué debe prever el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones, el órgano competente para recibir el pago, etcétera
- principio de igualdad fiscal: artículo 16, la igualdad es la base del impuesto. Artículo 4: “contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso”. Artículo 75 inciso 2: Las contribuciones directas son proporcionalmente iguales
- la proporcionalidad está referida a la riqueza que se graba
- principio de no confiscatoriedad: Apunta el derecho de propiedad y establecer límites razonables en el Quantum (monto) qué tributo toma como parte del patrimonio o la riqueza del contribuyente. La jurisprudencia de la corte dice torio gravamen que absorbe más del 33% de la materia imponible cuando es de capital y no de renta
- la No confiscatoriedad indica que la recaudación total de la tasa tiene que guardar proporción razonable con el costo También total del servicio público efectivamente prestado
- cuando la superposición o acumulación de varias contribuciones Fiscales que soporta un mismo contribuyente supera el límite por encima del cual se considera que un tributo es inconstitucional, es viable impugnar globalmente aquella carga tributaria en subconjunto, imputando le confiscatoriedad a la sumatoria de todos los tributos
- principio de finalidad: Todo tributo debe tener un fin de interés general
- los principios mencionados se relacionan con el de razonabilidad

La relación y la obligación tributarias

- se llama relación fiscal o tributaria al vínculo jurídico entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el tributo
- la obligación de pagar se llama deuda tributaria
- el sujeto activo en la relación fiscal es el estado físico
- el sujeto pasivo es el contribuyente
- el hecho imponible es el hecho o conjunto de hechos de significación económica, la ley lo describe como tal y lo establece como origen de la obligación fiscal
- hechos imponibles que se materializan o perfeccionan en un solo momento( impuestos de aduana) y ahí hechos imponibles de ejercicio, que abarcan una serie de hechos o situaciones durante el lapso que la ley determina (renta, ganancias)
- es inconstitucional convertir en hecho imponible estaciones de riqueza que se exteriorizan fuera del territorio de nuestro estado ganancias que se obtienen en el extranjero
- terminación tributaria es el acto de la administración que se manifiesta y formaliza la pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto intimando al pago
- requisitos Fiscales de naturaleza penal necesita que previamente al juicio un acto administrativo con todos los recaudos constitucionalmente exigible haya determinado la obligación fiscal
- la libertad fiscal no se va a apoyarnos el principio in dubio contra fiscum
- las leyes que crean modifican tributos no pueden ser retroactivas dos juntos la ley tributaria debe ser previa o anterior al hecho imponible
- si un hecho no es imponible que no hay ley fiscal vigente al tiempo de producirse, hemos de admitir que hay derecho adquirido a quedar libre de obligación fiscal respecto de ese mismo hecho. 
- cuando el hecho imponible es de ejercicio, debe ser anterior a la fecha en que se cierra el ejercicio, pero no necesariamente ha de ser anterior a la iniciación del período, pudiendo dictarse durante su transcurso
- el pago de un tributo conforme a la ley vigente al tiempo de efectuarlo surte efecto liberatorio a favor del contribuyente

El control constitucional

- queda sometida al control judicial de constitucionalidad:
1) la imposición de contribuciones por el congreso
2) la recaudación de las mismas
- el poder judicial se puede pronunciar sobre la validez de los gravámenes cuando son impugnados por inconstitucionalidad
- es viable el juicio de amparo
- los gravámenes provinciales sólo caen bajo control del poder judicial Federal si directa o indirectamente se oponen a la Constitución Federal
- principio solve et répète: Para alegar judicialmente la inconstitucionalidad de un tributo primero hay que cumplir con la obligación de pagarlo (esto a veces se vuelve inconstitucional por privación de justicia) - de San José de Costa Rica lo considera derogado o improcedente
- tampoco debe ser riguroso el principio del pago bajo protesta demandar judicialmente el reintegro de un tributo se lo ha de haber obrado bajo protesta

La tributación en nuestra estructura Federal

- a causa de nuestro federalismo, el poder tributario se haya repartido entre el estado federal y las provincias
- artículo 4 la constitución dice cuáles son los fondos del tesoro nacional (derechos de importación y exportación, contribuciones que imponga el congreso, etcétera)
- nuestro constitucionalismo se ha manejado siempre con dos categorías impuestos: Los directos y los indirectos
- directos: El contribuyente está señalado de iure
- indirectos: El contribuyente transfiere la carga fiscal a terceros como contribuyente de facto
- puestos directos son de competencia provincial, excepcionalmente los establece el congreso en Casos que tengan que ver con la defensa del estado
- los impuestos indirectos externos son de competencia exclusiva del Estado Federal
- los impuestos indirectos internos son de competencia concurrente del Estado federal y las provincias

La coparticipación

- artículo 75 inciso 2:  coparticipación Federal - ley convenio basado en acuerdos entre el estado federal y las provincias y sobre la distribución de contribuciones coparticipables
- los impuestos indirectos externos o aduaneros no entran en la coparticipación
- la ley convenio tiene al senado como cámara de origen
- debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro del desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
- el inciso 3 dice que pueden quedar afuera de la coparticipación las contribuciones establecidas como asignaciones específicas por un tiempo determinado
- si todos adjudica al organismo fiscal Federal el control y la fiscalización

La cláusula comercial

- el poder impositivo cuenta con su propia normativa, conforme a la cual no todas las competencias son federales
- la cláusula comercial si es de competencia Federal y a las provincias les Queda prohibido arreglar el comercio interprovincial e internacional, pero no necesariamente les está inhibido poder impositivo local grava actividades relacionadas con dicho comercio

El régimen aduanero y la circulación territorial

- la constitución federalizó las aduanas,
- todas las aduanas nacionales son aduanas exteriores 
- lea competencia Federal en las aduanas exteriores es exclusiva
- están prohibidas las aduanas interiores: Libertad de circulación y de tránsito por todo el territorio, bienes y medios de transporte
- hay que diferenciar bien la circulación territorial de la circulación económica. La segunda no goza de la exoneración impositiva que tiene la primera, esto no impide que las provincias graben mercaderías no producidas en ellas una vez que han entrado en la circulación económica local o que se han incorporado a la riqueza provincial
- prohibiciones: No se pueden imponer gravámenes más fuertes a las ventas locales de productos importados o ingresados desde otra provincia


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