Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 16 - Germán Bidart Campos

Derecho de propiedad


Encuadre

  • Es el derecho que con más intensidad se une con el constitucionalismo moderno.
  • El derecho a tener propiedad se concreta en un derecho sobre un bien determinado y se da cuando el derecho positivo confiere a un sujeto el título respectivo de propiedad según un acto jurídico reconocido como adquisitivo de propiedad (artículos 14 y 17): Propiedad adquirida
  • Sujeto activo: Persona física y toda entidad o persona de existencia ideal o colectiva
  • Sujeto pasivo: el estado (prohibición de violar la propiedad privada) y los particulares (no deben perturbar el uso y ejercicio del derecho). Ambos están obligados a no impedir que alguien adquiera propiedad cuando pretende adquirirla legítimamente.
  • El estado debe promover un orden socioeconómico justo, que haga viable el acceso de las personas a la propiedad de los bienes necesarios para poder vivir, ejercitando su iniciativa privada conforme a la dignidad del ser humano.
  • Acá hacen presencia las políticas generales de bienestar y desarrollo
  • Reforma de 1994: Los pueblos indígenas argentinos ven reconocido su derecho a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan

Los contenidos

  • Jurisprudencia  la Corte Suprema: Es contenido de la propiedad todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo de su vida y de su libertad.
  • Todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanza el nivel de derechos patrimoniales y constituyen el derecho constitucional de propiedad

Listado de contenidos

- derecho de dominio y sus desmembraciones
- concesiones de uso sobre bienes del dominio público y las que tienen como causa una delegación del Estado a favor de particulares
- derechos y obligaciones emergentes de los contratos
- derechos adquiridos e ingresados al patrimonio por contrato, acto administrativo, sentencia firme, etcétera
- sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- acto cumplido durante un proceso judicial
- derecho a que la sentencia se dicta de acuerdo a la ley de fondo que estaba vigente al momento de trabarse la litis
- seguridad social (jubilaciones y pensiones)
- el trabajador activo tiene un derecho en expectativa a una jubilación Futura
- cuando cesa actividad se vuelve inviable que la ley vigente dejé de regir para su derecho a jubilarse
- otorgada la jubilación el estatus personal de jubilados implica un derecho irrevocable
- el haber jubilatorio no es intangible puede disminuirse siempre y cuando no sea confiscatorio
- el artículo 14 bis impone la Pauta de movilidad - principio de la corte: Debe existir proporcionalidad entre el monto de la jubilación y lo que esa persona ganaba cuando estaba en actividad
- efecto liberatorio del pago: El deudor que paga su deuda al tiempo de efectuar ese pago adquiere como derecho de propiedad en derecho a no ser obligado a ninguna clase de pago suplementario
- derechos adquiridos por causa de muerte (derecho hereditario) integran la propiedad
- la irretroactividad de la ley está prohibida en materia penal pero también cada vez que la aplicación de una ley nueva prive a un sujeto de un derecho incorporado en su patrimonio
- propiedad intelectual,  industrial y comercial ( artículo 17)
- artículo 42 - derecho de consumidores y usuarios traba relación con el derecho de propiedad
- reforma del 94 - artículo 75 inciso 19: Investigación y desarrollo científico y tecnológico, libre creación y circulación de las obras de autor: Traza un puente hacia el artículo 17

La depreciación monetaria

  • Implica la pérdida o disminución del real valor adquisitivo de la propiedad
  • Se habla entonces de indexar o revaluar, o actualizar, una deuda tanto fiestas originariamente contraían dinero como si se trata de una deuda de valor
  • Cuando hay depreciación monetaria toda deuda tiene que ser objeto de indexación para conservar o recomponer el valor intrínseco del crédito, salvo voluntad del contrario del acreedor o de ambas partes
  • 1992 - corte Suprema: “yacimientos petrolíferos fiscales c/ provincia de corrientes” - no presto acogida ha dicho criterio y estimó que la previsión de la indexación en la ley 23928 de 1991 no era inconstitucional

Inviolabilidad

- artículo 17: La propiedad es inviolable
- esto no quiere decir que sea absoluta o que carezca de una función social
- debe ser garantizada:
  - no se puede privar a nadie de su propiedad salvo sentencia fundada en ley
  - no se puede confiscar bienes
  - ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie
  - en caso de expropiación se exige indemnización previa
- principio constitucional: Cada vez que un derecho patrimonial cede por razón de interés público o social Frente al estado o sufre daño por actividad Estatal o de los particulares el daño debe ser indemnizado

Limitaciones sociales (reforma 94)

- el derecho al ambiente sano,  artículo 41
- el derecho de consumidores y usuarios, artículo 42
- el orden social y económico justo
- derecho del trabajo y la seguridad social, artículo 14 bis

Tratados internacionales

El derecho de propiedad no es de los que más abundan en el derecho internacional. El pacto de San José de Costa Rica le dedica a su Artículo 21, el pacto de derechos civiles y políticos no lo menciona. La convención sobre discriminación racial y la convención sobre discriminación contra la mujer sin mencionar el denominador común es que la propiedad No exhibe el perfil de una libertad preferida en los tratados internacionales

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