Compendio de Derecho Constitucional - Capítulo 16 - Germán Bidart Campos
Derecho de propiedad
Encuadre
- Es el derecho que con más intensidad se une con el constitucionalismo moderno.
- El derecho a tener propiedad se concreta en un derecho sobre un bien determinado y se da cuando el derecho positivo confiere a un sujeto el título respectivo de propiedad según un acto jurídico reconocido como adquisitivo de propiedad (artículos 14 y 17): Propiedad adquirida
- Sujeto activo: Persona física y toda entidad o persona de existencia ideal o colectiva
- Sujeto pasivo: el estado (prohibición de violar la propiedad privada) y los particulares (no deben perturbar el uso y ejercicio del derecho). Ambos están obligados a no impedir que alguien adquiera propiedad cuando pretende adquirirla legítimamente.
- El estado debe promover un orden socioeconómico justo, que haga viable el acceso de las personas a la propiedad de los bienes necesarios para poder vivir, ejercitando su iniciativa privada conforme a la dignidad del ser humano.
- Acá hacen presencia las políticas generales de bienestar y desarrollo
- Reforma de 1994: Los pueblos indígenas argentinos ven reconocido su derecho a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan
Los contenidos
- Jurisprudencia la Corte Suprema: Es contenido de la propiedad todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo de su vida y de su libertad.
- Todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanza el nivel de derechos patrimoniales y constituyen el derecho constitucional de propiedad
Listado de contenidos
- derecho de dominio y sus desmembraciones- concesiones de uso sobre bienes del dominio público y las que tienen como causa una delegación del Estado a favor de particulares
- derechos y obligaciones emergentes de los contratos
- derechos adquiridos e ingresados al patrimonio por contrato, acto administrativo, sentencia firme, etcétera
- sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- acto cumplido durante un proceso judicial
- derecho a que la sentencia se dicta de acuerdo a la ley de fondo que estaba vigente al momento de trabarse la litis
- seguridad social (jubilaciones y pensiones)
- el trabajador activo tiene un derecho en expectativa a una jubilación Futura
- cuando cesa actividad se vuelve inviable que la ley vigente dejé de regir para su derecho a jubilarse
- otorgada la jubilación el estatus personal de jubilados implica un derecho irrevocable
- el haber jubilatorio no es intangible puede disminuirse siempre y cuando no sea confiscatorio
- el artículo 14 bis impone la Pauta de movilidad - principio de la corte: Debe existir proporcionalidad entre el monto de la jubilación y lo que esa persona ganaba cuando estaba en actividad
- efecto liberatorio del pago: El deudor que paga su deuda al tiempo de efectuar ese pago adquiere como derecho de propiedad en derecho a no ser obligado a ninguna clase de pago suplementario
- derechos adquiridos por causa de muerte (derecho hereditario) integran la propiedad
- la irretroactividad de la ley está prohibida en materia penal pero también cada vez que la aplicación de una ley nueva prive a un sujeto de un derecho incorporado en su patrimonio
- propiedad intelectual, industrial y comercial ( artículo 17)
- artículo 42 - derecho de consumidores y usuarios traba relación con el derecho de propiedad
- reforma del 94 - artículo 75 inciso 19: Investigación y desarrollo científico y tecnológico, libre creación y circulación de las obras de autor: Traza un puente hacia el artículo 17
La depreciación monetaria
- Implica la pérdida o disminución del real valor adquisitivo de la propiedad
- Se habla entonces de indexar o revaluar, o actualizar, una deuda tanto fiestas originariamente contraían dinero como si se trata de una deuda de valor
- Cuando hay depreciación monetaria toda deuda tiene que ser objeto de indexación para conservar o recomponer el valor intrínseco del crédito, salvo voluntad del contrario del acreedor o de ambas partes
- 1992 - corte Suprema: “yacimientos petrolíferos fiscales c/ provincia de corrientes” - no presto acogida ha dicho criterio y estimó que la previsión de la indexación en la ley 23928 de 1991 no era inconstitucional
Inviolabilidad
- artículo 17: La propiedad es inviolable- esto no quiere decir que sea absoluta o que carezca de una función social
- debe ser garantizada:
- no se puede privar a nadie de su propiedad salvo sentencia fundada en ley
- no se puede confiscar bienes
- ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie
- en caso de expropiación se exige indemnización previa
- principio constitucional: Cada vez que un derecho patrimonial cede por razón de interés público o social Frente al estado o sufre daño por actividad Estatal o de los particulares el daño debe ser indemnizado
Limitaciones sociales (reforma 94)
- el derecho al ambiente sano, artículo 41- el derecho de consumidores y usuarios, artículo 42
- el orden social y económico justo
- derecho del trabajo y la seguridad social, artículo 14 bis
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