Compendio de Derecho Constitucional - Germán Bidart Campos - Capítulo 14

Los nuevos derechos de los artículos 41 y 42


El derecho ambiental - art 41

- personaliza este derecho en cada individuo, pero hay que tener en cuenta que el artículo 43 que habla de derechos de incidencia colectiva tiene en cuenta la vía del Amparo para proteger al ambiente, por lo que asume la dimensión colectiva y grupal que reviste el derecho ambiental
- se relaciona con el derecho a los recursos naturales y la titularidad de las provincias (artículo 124) sobre el dominio originario de los recursos naturales en su territorio
- el ambiente debe ser sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas que satisfagan las necesidades humanas
- el artículo 41 también habla del desarrollo sustentable y de no comprometer a las generaciones futuras (solidaridad social)
- ambiente: Se refiere al entorno físico, sus elementos naturales, y todo lo que atañe a la vida, a la subsistencia el desarrollo de los seres vivos (ecosistema y ecología). También se refiere al patrimonio histórico, cultural, artístico, natural que también son mencionados el artículo 75 inciso 19

Obligaciones que diversifican tutelas

- el derecho a un ambiente sano recae en todos los habitantes que tienen a su vez el deber de preservarlo, no dañarlo ni deteriorarlo.
- las autoridades (estado federal, provincial y municipal) según su competencia se encuentran obligadas a proteger este derecho.
- el defensor del pueblo, el Ministerio Público y todos los organismos y reparticiones estatales pueden ejercer como sujetos activos las acciones correspondientes
- es tanto un deber de omisión (no dañar) como de prestaciones positivas con el fin de preservarlo, evitar que otros lo alteren o destruyan, recomponerlo y cuidarlo.
- proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica
- debe proveer también a la información y a la educación ambiental tanto el estado como las asociaciones y entidades que tengan tutela ambiental
- el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer lo dañado, pero tal recomposición, que es prioritaria, no reemplaza a la reparación
- el artículo 41 es operativo y aplicable aun ante la falta de legislación; los jueces no pueden abstenerse de dar solución a la tutela del derecho ambiental
- los derechos que protegen el ambiente cuentan con la vía del Amparo del artículo 43 (amparo ambiental o Amparo ecológico)
- con respecto a la información y educación ambiental, es una obligación estatal que abarca también una vía indirecta de prestar ayuda a las asociaciones y entidades como finalidad de la tutela ambiental

Las competencias federales y provinciales

- estado Federal: Dictar las normas de presupuestos mínimos
- provincias: Dictar las normas que sean necesarias para complementar las nacionales
- es una categoría especial de competencias concurrentes, que equivale a una versión del federalismo concertado
- los daños ambientales que se puedan calificar como delitos son de competencia exclusiva del Congreso por tratarse de materia penal
- aunque un problema ambiental por jurisdicción recaiga en la legislación provincial se deben respetar los presupuestos mínimos de la ley nacional
- algunos delitos ambientales podrán ser calificados como de naturaleza federal y provocar la jurisdicción de tribunales federales
- saliendo del ámbito penal, puede ocurrir q el estado Federal  invista de judiciabilidad por tribunal federal, de manera excepcional, a determinadas políticas ambientales y medidas protectoras del ambiente

Consumidores y usuarios: Derechos, protecciones y deberes

- artículo 42- mercado de consumo y uso de bienes y servicios
- el sistema democrático apuntala la presencia Estatal para evitar desigualdades injustas y para mantener o recuperar cuando haga falta el equilibrio en las relaciones de consumidores y usuarios.
- la finalidad es clara: oir la atención de las necesidades primarias y fundamentales que han de ser satisfechas por el consumo, los bienes y los servicios
- se busca proteger a la persona, equilibrar su desigualdad con respecto al mercado, apuntando a principios básicos económicos: Lealtad comercial, propaganda competitiva, deber de veracidad, espíritu de lucro, la dignidad de la persona, competencia plural, equilibrio en la oferta y la demanda
- es tanto un derecho personal o individual como un derecho de incidencia colectiva o de intereses difusos
- artículo 42 primer párrafo: Derecho a la protección de la salud, a la protección de la seguridad personal (por la calidad de bienes y servicios), a la protección de los intereses económicos del usuario y del consumidor, a la información veraz y adecuada en la oferta y provisión de bienes y servicios, derecho a la libertad de elección, y al trato equitativo y digno
- segundo párrafo: Defensa del consumidor y del usuario por parte del Estado - “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”. Donde proveer a la educación para el consumo, defensa de la competencia en el mercado, control de monopolios, control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, formación y participación de asociaciones de consumidores y usuarios.

Derechos implícitos

- derecho de Acceder al consumo
- derecho a un trato no discriminatorio en igualdad de oportunidades
- derecho a la lealtad comercial

Plexo de valores

- el valor solidaridad
- cooperación
- seguridad
- participación
- igualdad
- justicia

* A cada uno de los aspectos a cuya protección deben proveer las autoridades, corresponden reciprocidad la serie de derechos correlativos del consumidor y del usuario
* estos derechos son oponibles a quien provee los bienes y servicios
* el estado es un sujeto pasivo en la cabeza de sus autoridades así como también los proveedores de bienes y servicios

- los derechos en el orbe del consumo y uso de bienes y servicios guardan conexidad con los del artículo 41 sobre el ambiente, por ejemplo en los servicios de agua

- Artículo 42 párrafo final: Se deberá legislar procedimientos eficaces para prevenir y solucionar conflictos en la triple relación de: <consumidores y usuarios> - <prestadores de bienes y servicios> y <estado>

- también la ley deberá dar marco regulatorio a los servicios públicos de competencia nacional
- también deberá dar participación necesaria de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas forma de organismos de control

- jueces deberán conferir aplicabilidad operativa a la norma aún a falta de legislación

El perfil de los nuevos derechos

- dimensión colectiva y transindividual
- estrecha intersección con otros derechos (libertad de expresión, de comercio e industria, de contratar, asociación, derecho al desarrollo y a la calidad de vida, a la igualdad de oportunidades, a la reparación del daño,  a la propiedad y al tráfico negocial)
- todo ello queda atravesado por un eje de constitucionalismo social y por el contenido del sistema axiológico de la constitución

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